Este viernes se se llevó a cabo una sesión extraordinaria del Concejo Deliberante en la que fue aprobada por unanimidad una ordenanza declarando la Emergencia de Seguridad Pública en el partido de Chascomús, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Da facultades al Departamento Ejecutivo para que busque lograr y garantizar la protección de la vida, la integridad psicofísica, los bienes de las personas y profundizar las acciones vinculadas a la prevención del delito
La ordenanza aprobada anoche establece lo siguiente.
– Visto:
El artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes números 12.154, 13.482 sus modificatorias y decretos reglamentarios y ponderando los hechos delictivos acaecidos y su creciente nivel de violencia que afectan a la comunidad y comprometen la seguridad ciudadana;
– Considerando:
Que, los hechos delictivos en el Partido de Chascomús, tanto en la ciudad como en zonas rurales hacen necesaria la adopción de medidas concretas y urgentes por parte del Intendente Municipal para contrarrestar los perjuicios que afectan a los vecinos, viéndose amenazados en su vida y sus bienes;
Que, estos hechos nos deben interpelar como comunidad en pos de restaurar el bien común perdido por tamaños actos de violencia sufridos por nuestros vecinos de absoluto y pleno conocimiento por todos;
Que la comunidad es el sujeto fundamental de la seguridad pública y ello, al mismo tiempo, le impone al Estado, o puntualmente a su gobierno, el deber de promover y garantizar tanto una situación general de seguridad pública cuanto la igualdad de oportunidades y la efectiva participación comunitaria en la elaboración;
Que la detección de nuevas modalidades delictuales, constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas en materia de seguridad con carácter urgente e impostergable
Que por otra parte y en pos de agilizar la adopción de las acciones necesarias, deviene indispensable autorizar la implementación de un conjunto de medidas para el fortalecimiento de la institución policial y el área de seguridad local;
Que resulta esencial dotar a los organismos estatales de los instrumentos que permitan adquirir el equipamiento y realizar las obras para el desarrollo de una acción más eficaz en materia de seguridad en el ámbito municipal;
Que, veríamos con agrado se priorice la ampliación de la flota de móviles (vehículos, motos) de la patrulla de prevención municipal como así también incrementar el sistema de videovigilancia;
Que, en forma simultánea, se requiere la ejecución de programas tendientes a lograr una mayor inclusión social, que contribuyan a la erradicación progresiva de las causas que originan la problemática descripta y a reforzar la participación activa de la comunidad en la elaboración de esas políticas;
Que con el fin de contribuir por un lado a la protección de la vida y bienes de personas y por el otro de promover acciones vinculadas a la prevención;
Que nuestra localidad adhirió por convenio al régimen de Policía de Comunal a través de la Ordenanza 4750;
Que vemos en esta petición una herramienta que habilita ciertas acciones concretas al Intendente Municipal, para gestionar más eficientes políticas públicas en la materia;
Que el Artículo 57 de la Ley 13482 establece que las policías comunales dependerán funcionalmente del Intendente Municipal quien debe planificar y llevar la política de seguridad del distrito;
Que la demanda de mayor seguridad de nuestros vecinos e instituciones, resulta clara y lamentablemente fundada en un aumento de la violencia en los hechos delictivos en nuestra ciudad
Por ello, el bloque Cambiemos Chascomús, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 77, presenta el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º: Declárase la «Emergencia en materia de Seguridad Pública» en todo el territorio del partido de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, a partir de la promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre 2024, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección de la vida, la integridad psicofísica, los bienes de las personas y profundizar las acciones vinculadas a la prevención del delito.
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias conducentes a fin de garantizar la seguridad pública del Partido de Chascomús.
Artículo 3°: Durante el plazo que dure la emergencia, se autoriza a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes directamente vinculados con las causas de la Emergencia, conforme a los valores del mercado y con publicación en la página Web del Municipio.
Artículo 4°: Una vez firme la adjudicación de las compras y contrataciones y, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días el Departamento Ejecutivo deberá enviar un informe conteniendo la copia del expediente de compra al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Solicítese y facúltese al Departamento Ejecutivo a que efectué las gestiones conducentes ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se destine al Partido de Chascomús un aumento de presupuesto destinado al incremento de personal policial y vehículos oficiales que garanticen mayor presencia en todos los barrios incluyendo las zonas rurales.
Artículo 6°: Solicítese y facúltese al Departamento Ejecutivo a que efectué las gestiones conducentes ante el Ministerio de Seguridad Nacional con el fin de que se destine al Partido de Chascomús un aumento de presupuesto destinado al incremento de personal policial y vehículos oficiales que garanticen mayor presencia en todos los barrios incluyendo las zonas rurales.
Artículo 7°: Amplíe las zonas de videovigilancia, priorizando la actualización del software de control a fin de colocar nuevas cámaras en puntos estratégicos contribuyendo a la prevención de hechos delictivos.
Artículo 8°: Envíese copia al Ministerio de Seguridad Nacional y Provincial, a todas las fuerzas de seguridad locales, al Foro de seguridad Municipal y vecinal, al Juzgado de Paz, a las Fiscalías locales, a las Fiscalías de Cámaras Departamentales, a la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil número 1 y 2 Departamental, al Juzgado de Garantías de Jóvenes Departamental número 1 y autoridades religiosas.
Artículo 9°: De forma.