Ya hay un precedente

¿Se anula la ordenanza que prohíbe los fuegos artificiales en la ciudad?

Imagen ilustrativa.
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En las últimas horas se conoció que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía la pirotecnia en todo el partido.

Esto podría conllevar que las diferentes ciudades que tienen una ordenanza similar, como es el caso de Chascomús, también podrían correr la misma suerte.

La sentencia I-74078 surgió a partir de una demanda presentada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.

La ordenanza implicaba que en el ámbito del Partido de General Alvarado “la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería”.

Desde CAEFA celebraron la sentencia y aseguraron que “podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares”. En territorio bonaerense, son más de 15 como Junín, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarría y Chivilcoy, entre otros.

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