Por Pablo José Palacio (*)
El día 13 de mayo del corriente año, por mayoría de sus miembros (a excepción del doctor De Lázzari), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Tribunal del Trabajo N° 1 de Quilmes que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997, como lo venían haciendo la gran mayoría de los Tribunales Laborales de la Provincia de Buenos Aires.
Esta sentencia del Máximo Tribunal Provincial, que va en contra de lo que entiende la gran mayoría de los jueces laborales provinciales, viene a cambiar el rumbo de varios procesos judiciales en curso, en los cuales se declaraba la inconstitucionalidad de la ley 14.997 como así la obligatoriedad de tener que recurrir al proceso administrativo de las Comisiones Médicas para iniciar la acción judicial en los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
El citado precedente limita de este modo la posibilidad de las personas que padecieron y/o padecen una enfermedad profesional, un accidente laboral o un accidente in- itinere de acudir directamente a la Justicia del Trabajo en busca de un resarcimiento económico, viéndose obligadas a transitar previamente por el proceso de las Comisiones Médicas, lo que venía siendo declarado inconstitucional desde hacía más de dieciséis años por la misma Suprema Corte en el precedente L. 75.708 "Quiroga", volviendo de este modo sobre sus pasos.-
Si bien la asistencia letrada es obligatoria en el proceso ante las Comisiones Médicas, esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no mejora las herramientas jurídicas de las que disponemos los letrados para la defensa de las víctimas de un infortunio laboral, dilatando en el tiempo aquellos procesos en los que solamente se podía esperar un correcto resarcimiento con la intervención de la justicia laboral.
Es difícil pensar en los beneficios que va a traer esta decisión a quienes padezcan tales infortunios, máxime cuando se está en un período donde la elevada inflación reinante en el país consume los créditos de quienes peticionan, los cuales muchas veces tienen que aceptar lo que se les ofrece en la instancia administrativa a consecuencia de un estado de necesidad, haciendo esto cosa juzgada ante la homologación en las Comisiones Médicas, impidiéndoles reclamar cualquier diferencia ante los jueces naturales.
Por otra parte, esta decisión judicial, independientemente de los argumentos jurídicos brindados, posiblemente se ha motivado teniendo en mira la situación patrimonial de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a quienes les es más favorable y las que poco a poco van ganando un terreno que les fuera conquistado mediante precedentes judiciales que tenían como eje la tutela de los trabajadores, en lo que se denominó la "Primavera Laboral".
No obstante, en este contexto, hay que tener en cuenta que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tendrán que incorporar como enfermedad profesional el COVID-19 en los términos del decreto 367/2020, firmado el 13/04/2020, del cual se desconoce el impacto económico que les traerá aparejado, tanto a éstas, como a los dadores de trabajo, quienes en su gran mayoría padecen de manera extrema el deterioro económico en el que sigue cayendo la República Argentina.-
(*) Abogado - Franklin N° 268 - CP 7130. Chascomús.
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