Se conoció en la jornada de este martes 24 de septiembre de la sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes y Magdalena, y por los municipios bonaerenses de Las Flores y Florencio Varela que derogaron sus prohibiciones.
En el falló la Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 5305/2018 de la Municipalidad de Chascomús”, y señaló que “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales”.
También destacó que “se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la provincia de Buenos Aires”.